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Responsabilidad objetiva de las instituciones bancarias. Teoría del riesgo profesional o riesgo provecho.

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Sentencia N.º 2012-1963, del 22 de noviembre de 2012, expediente  AP42-N-2006-000350, caso: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

“…la actividad bancaria entraña riesgos naturales que deben ser asumidos por quien la ejerce profesionalmente, esto es, quien de manera reiterada, pública y masiva, se beneficia con los resultados de la misma. Si el banco tiene como negocio manejar los dineros ajenos, si como consecuencia de los depósitos constituidos surge un crédito a favor del titular de la cuenta y si, finalmente, la obligación primaria de la institución crediticia es reembolsar a ese titular los dineros en la forma en que lo indique y a favor de quien él establezca, es evidente que el riesgo derivado de una eventual suplantación de un cheque, etc.; no puede perjudicar a ese titular, sino que debe ser asumida por el banco, por ser este quien tiene los medios para implementar las medidas necesarias para resguardar el dinero del depositante”.


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