Responsabilidad objetiva de las instituciones bancarias. Teoría del riesgo profesional o riesgo provecho.
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Sentencia N.º 2012-1963, del 22 de noviembre de 2012, expediente AP42-N-2006-000350, caso: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
“…la actividad bancaria entraña
riesgos naturales que deben ser asumidos por quien la ejerce profesionalmente,
esto es, quien de manera reiterada, pública y masiva, se beneficia con los
resultados de la misma. Si el banco tiene como negocio manejar los dineros
ajenos, si como consecuencia de los depósitos constituidos surge un crédito a
favor del titular de la cuenta y si, finalmente, la obligación primaria de la
institución crediticia es reembolsar a ese titular los dineros en la forma en
que lo indique y a favor de quien él establezca, es evidente que el riesgo
derivado de una eventual suplantación de un cheque, etc.; no puede perjudicar a
ese titular, sino que debe ser asumida por el banco, por ser este quien tiene
los medios para implementar las medidas necesarias para resguardar el dinero
del depositante”.
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