TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 828 del 04.05.2007, caso: FRANCISCO DANIS RUSSIAN NAVARRO
“(…)
de acuerdo con lo que dispone el artículo 399 eiusdem, si las partes
tienen derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas por ellas
promovidas, aún sin providencia de admisión, cuando no ha habido oposición a
las mismas, juzga esta Sala que con mayor razón les asiste tal derecho cuando
sus probanzas son 'dadas por admitidas' conforme a los artículos
precedentes, tal como ocurrió en el juicio de desalojo que motivó la
interposición de la acción de amparo, derecho éste que no hizo valer el hoy
accionante, quien asumió una posición totalmente pasiva al no requerirle al
Tribunal de la causa que dispusiese lo conducente para la evacuación de las
pruebas que había promovido”.
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