Jurisdicción y ordenamiento jurídico venezolano aplicable (Caso: Ahorristas del Banco Consolidado de Aruba, NV)
TSJ. Sala Político-Administrativa. Sentencia Nº 00514, publicada el 16 de mayo de 2018, caso: AHORRISTAS DEL BANCO CONSOLIDADO (ARUBA) N.V contra el BANCO CONSOLIDADO, C.A., ahora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
“(…) los ahorristas accionantes efectuaron el presente reclamo en territorio nacional -no en la Isla de Aruba- por concepto del remanente pendiente -no por el monto que ya fue pagado a través del procedimiento de quiebra-, razón por la cual, y tomando en consideración que el Banco Consolidado (Aruba) N.V. y el Banco Consolidado, C.A. (que tenía su domicilio en territorio nacional) pertenecen al mismo grupo económico y que el objeto de la reclamación constituye una obligación indivisible del grupo financiero, resultan aplicables las normas establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, no las de la Isla de Aruba. Así se declara.
(…Omissis…)
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho realizados, esta Sala declara procedente el pago del saldo de los montos de los certificados de depósitos de los ahorristas del Banco Consolidado (Aruba) N.V., parte accionante del presente juicio, en los términos establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide”.
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