TSJ.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 516 del 02.06.2010, caso: ANDRÉS SALAZAR
UGAS.
“En atención a ello, se aprecia
que ciertamente erró el juez del fallo impugnado al reconocer la existencia de
una incompetencia subjetiva del juez, sin que se hubiera probado la existencia
de los vínculos que generaron el supuesto parentesco de afinidad, sino que se
fundamentó el fallo recurrido en la existencia de un parentesco de afinidad
mediante la prueba de testigos, ya que ésta solo se demuestra mediante la
consignación en el expediente judicial de los diferentes documentos públicos en
los cuales se deje constancia de la relación existente entre los referidos
ciudadanos (Vgr. Artículos 113, 197 y 457 del Código Civil).
Asimismo, aprecia que tal como
lo dispone el artículo 40 del Código Civil, cuando dispone ‘el vínculo de afinidad es el que se
interrelaciona entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro (…)’,
y no entre los familiares del juez (cónyuge del abogado recusante hermana de la
esposa de un hermano del juez) y la afinidad de otros familiares, ya que, dicho
parentesco es directo y no indirecto como ocurrió en el caso de marras, por lo
que, aun cuando se hubiese demostrado mediante los documentos correspondientes
el presunto vínculo de afinidad, este sería inexistente conforme a lo dispuesto
en el artículo 40 del Código Civil.
En atención a ello, debe esta
Sala declarar ha lugar la revisión constitucional interpuesta, ya que, incurre
ésta en un error de derecho que atenta a la uniformidad en la interpretación de
principios y normas constitucionales, en virtud que desnaturaliza el contenido
del artículo 40 del Código Civil creando un vínculo inexistente entre las
partes y da por demostrado un vínculo de afinidad sin haber constatado los
documentos fundamentales para ello, por lo que, se declara ha lugar la revisión
constitucional interpuesta, y se repone la causa, al estado de que se efectúe
un nuevo pronunciamiento relacionado con la recusación formulada, con
fundamento en lo expuesto en el presente fallo. Así se decide”.
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