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Sentencias que deciden incidencias de recusación e inhibición no son recurribles mediante el control de la legalidad


TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 145 del 19.02.2018, caso: NORDELYS MERCEDES GÓMEZ IBIRMA y otro contra ADRIAN JUNIOR DUQUE LUGO y otros.

Ahora bien, establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las previstas en dicha Ley.

A este respecto, resulta oportuno ratificar el criterio sentado por esta Sala (Sent. N° 518, caso: Roberto José Adum Saade contra Milagros Zenahir Coronado Silva, de fecha 22 de julio de 2015), según el cual “aun cuando expresamente no lo señala la referida Ley, debe destacarse la preeminencia que dentro de esta supletoriedad posee la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fuente inspiradora del novedoso proceso especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes”.

En ese contexto, por disposición del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ‘No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición’, en este caso el control de la legalidad.

Por su parte, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, cuya disposición es similar al artículo 45 supra indicado, niega el ejercicio de los recursos de impugnación en contra de las providencias dictadas en la incidencia de recusación.

(…Omissis…)

Por tanto, atendiendo al contexto legal y jurisprudencial que precede, debe esta Sala concluir que la pretensión de impugnación ejercida por la parte demandada no se ajusta a los presupuestos formales del recurso de control de la legalidad, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se establece”.



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