Sentencias que deciden incidencias de recusación e inhibición no son recurribles mediante el control de la legalidad
TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 145 del
19.02.2018, caso: NORDELYS
MERCEDES GÓMEZ IBIRMA y otro contra ADRIAN JUNIOR DUQUE LUGO y otros.
“Ahora
bien, establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del
Código Civil, en cuanto no se opongan a las previstas en dicha Ley.
A este respecto, resulta oportuno ratificar el
criterio sentado por esta Sala (Sent. N° 518, caso: Roberto
José Adum Saade contra Milagros
Zenahir Coronado Silva, de fecha 22 de julio de 2015), según el cual “aun cuando expresamente no lo
señala la referida Ley, debe destacarse la preeminencia que dentro de esta
supletoriedad posee la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fuente inspiradora
del novedoso proceso especializado en materia de protección de niños, niñas y
adolescentes”.
En ese contexto, por
disposición del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ‘No se oirá recurso alguno contra
las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición’,
en este caso el control de la legalidad.
Por su parte, el artículo 101
del Código de Procedimiento Civil, cuya disposición es similar al artículo 45 supra indicado, niega el
ejercicio de los recursos de impugnación en contra de las providencias dictadas
en la incidencia de recusación.
(…Omissis…)
Por tanto, atendiendo al
contexto legal y jurisprudencial que precede, debe esta Sala concluir que la
pretensión de impugnación ejercida por la parte demandada no se ajusta a los
presupuestos formales del recurso de control de la legalidad, lo que deviene en
su inadmisibilidad. Así se establece”.
Comentarios
Publicar un comentario