TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RH.000424 del
10.08.2018, caso: JUAN CARLOS SAAVEDRA GÓMEZ, contra ANDRÉS
LUÍS HERNÁNDEZ GARCÍA y otro.
“De la jurisprudencia ut
supra transcrita, se denota que esta Sala de manera expresa abandonó
el criterio jurisprudencial que hasta esa fecha había prevalecido, el cual
excepcionalmente permitía la admisión del recurso de casación contra aquellas
sentencias interlocutorias dictadas con ocasión de una incidencia de recusación
o inhibición, cuando se encontrare afectado el derecho a la defensa y el acceso
a la justicia de los recurrentes; y procede
en su lugar, a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del
Código de Procedimiento Civil, norma que le impide conocer de recurso
alguno interpuesto contra las decisiones proferidas en las incidencias de
recusación o inhibición.
En tal sentido, conforme con el cambio de criterio antes citado,
el cual se ratifica en la presente decisión, esta Sala debe negar la
posibilidad de acceso a recurso de casación alguno contra las providencias o
sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición con
posterioridad a la publicación del criterio contenido en la sentencia N° 127,
expediente 12-729, de fecha 3 de abril de 2013”.
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