TSJ.
Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 025 del 05.02.2004, caso: JORGE
ALBERTO LEPAGE CAMEJO y otros.
“El artículo 99 del Código Penal dispone expresamente en
qué consiste la continuidad de un delito. En efecto, la mencionada
disposición establece:
‘...Artículo
99.- Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la
misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas,
siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución;
pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad...’.
Según
la disposición transcrita ‘ut supra’ el delito es continuado cuando se producen
diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del
cálculo de la pena se considera como un delito único que produce únicamente un
aumento ésta. Para que dicho delito se configure se requiere lo siguiente:
a) Que
exista una pluralidad de hechos
b) Que
cada uno viole la misma disposición legal
c) Que
tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma
resolución”.
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