TSJ. Sentencia de la Sala
Político-Administrativa Nº 01508 del 08.10.2003, caso: CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL
Y ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS MARAVILLAS, C.A.
“(…) se estima pertinente señalar, en
primer lugar, que la declaratoria de cesación de efectos de un acto
administrativo, en principio corresponde a la propia Administración, mediante la
aplicación de la figura del ‘Decaimiento’, la cual procede ante el presupuesto
de desaparición o modificación de las condiciones, de hecho o de derecho,
necesarias para la subsistencia del mismo y que sirvieron en su momento de
sustento para que fuese dictado. Así, el decaimiento de un acto administrativo
puede provenir de la desaparición de un supuesto indispensable para su validez,
de la derogación de la regla legal en que el acto se fundaba, o en el cambio de
legislación que haga imposible jurídicamente la subsistencia del mismo, todo lo
cual debe ser verificado por la autoridad administrativa o por el operador
judicial de ser el caso”.
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