TSJ.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 908 del 04.08.2000, caso: INTANA, C.A.
“El fraude procesal puede ser
definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del
proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la
buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración
de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de
tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente
por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto
sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que
surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como
instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas
situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la
apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente
a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia
correctamente”.
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