TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 973 del
02.11.2017, caso: NOHEMY TRINIDAD LEÓN ACEVEDO, contra DISTRIBUIDORA VEROCERÁMICA, C.A.
“De lo antes expuesto se
observa, que la acción por daño moral, está fundada
en el artículo 1.185 del Código Civil, esto es, el hecho ilícito y abuso de
derecho, por lo que, concretamente en los casos de acoso laboral, al tratarse de una acreencia especial inexorablemente
debe ser demostrada por el actor y, además, debe existir relación de causalidad
entre el agravio y el daño ocasionado”.
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