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Afectaciones eternas


TSJ. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 01508 del 08.10.2003, caso: CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL Y ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS MARAVILLAS, C.A.

“Así las cosas, resulta oportuno precisar que ni en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social aplicable para la época en que se dictó del decreto cuestionado, ni en la vigente ley reguladora de la materia, se estableció un plazo para que la autoridad administrativa efectuara todos los trámites tendentes a ejecutar lo dispuesto en el decreto expropiatorio, por lo que el criterio jurisprudencial de esta Sala, y que en esta oportunidad se reitera, ha sido el de aplicar por la vía analógica lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (…)

(…Omissis…)

Así las cosas, como quiera que el citado Decreto Nº 930 no dispuso de un lapso de tiempo específico para la ejecución de dichas expropiaciones, se entiende, conforme a la doctrina de esta Sala, que la Administración contaba con un máximo de tres años para tal fin, plazo éste que en este caso ha transcurrido sobradamente, constituyendo tal omisión por parte de la autoridad administrativa una clara vulneración del derecho de propiedad de la sociedad mercantil Centro Comercial Industrial y Estación de Servicios Las Maravillas, C.A.. Así se declara”.



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