TSJ.
Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 01508 del 08.10.2003, caso:
CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL Y ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS MARAVILLAS, C.A.
“Así las cosas, resulta oportuno precisar
que ni en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social
aplicable para la época en que se dictó del decreto cuestionado, ni en la
vigente ley reguladora de la materia, se estableció un plazo para que la
autoridad administrativa efectuara todos los trámites tendentes a ejecutar lo
dispuesto en el decreto expropiatorio, por lo que el criterio jurisprudencial
de esta Sala, y que en esta oportunidad se reitera, ha sido el de aplicar por
la vía analógica lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Ordenación
del Territorio (…)
(…Omissis…)
Así
las cosas, como quiera que el citado Decreto Nº 930 no dispuso de un lapso de
tiempo específico para la ejecución de dichas expropiaciones, se entiende,
conforme a la doctrina de esta Sala, que la Administración contaba con un
máximo de tres años para tal fin, plazo éste que en este caso ha transcurrido
sobradamente, constituyendo tal omisión por parte de la autoridad
administrativa una clara vulneración del derecho de propiedad de la sociedad
mercantil Centro Comercial Industrial y Estación de Servicios Las Maravillas,
C.A.. Así se declara”.
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