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La certificación de INPSASEL respecto del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional no es un requisito para presentar una demanda por estos conceptos.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 883 del 15.10.2013, caso: ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ, contra MINI BRUNO SUCESORES, C.A.

“Las demandas por infortunios laborales no están condicionadas a la certificación del infortunio laboral, de allí a que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no haga mención a la necesidad de este documento para presentar la demanda, tal y como se observa en su artículo 123 que dispone:

Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

(…Omissis…)

Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:

1. Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento médico o clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.

(…Omissis…)

En tal sentido, si bien es cierto que Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente desde el año 2005, otorga la competencia al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para la calificación del origen ocupacional de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, esta certificación no es un requisito para presentar una demanda por estos conceptos.

Por lo anterior, a falta de la certificación previa del infortunio laboral, la parte demandante (trabajador) puede demostrar en juicio el padecimiento de la enfermedad alegada o la ocurrencia del accidente, así como su naturaleza ocupacional, a través de los medios de prueba legalmente establecidos. Así se decide”.




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