La certificación de INPSASEL respecto del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional no es un requisito para presentar una demanda por estos conceptos.
TSJ.
Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 883 del 15.10.2013, caso: ANTONIO JOSÉ
HERNÁNDEZ,
contra MINI BRUNO SUCESORES, C.A.
“Las demandas por infortunios
laborales no están condicionadas a la certificación del infortunio laboral, de
allí a que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no haga mención a la necesidad
de este documento para presentar la demanda, tal y como se observa en su
artículo 123 que dispone:
Artículo
123.
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá
contener los siguientes datos:
(…Omissis…)
Cuando se trate de demandas
concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además
de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:
1. Naturaleza del accidente o
enfermedad.
2. El tratamiento médico o
clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde
recibe o recibió el tratamiento médico.
4. Naturaleza y consecuencias
probables de la lesión.
5. Descripción breve de las
circunstancias del accidente.
(…Omissis…)
En tal sentido, si bien es cierto que Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente desde el año 2005,
otorga la competencia al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, para la calificación del origen ocupacional de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, esta certificación no es un
requisito para presentar una demanda por estos conceptos.
Por lo anterior, a falta de la
certificación previa del infortunio laboral, la parte demandante (trabajador)
puede demostrar en juicio el padecimiento de la enfermedad alegada o la
ocurrencia del accidente, así como su naturaleza ocupacional, a través de los
medios de prueba legalmente establecidos. Así se decide”.
Comentarios
Publicar un comentario