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Amparo constitucional contra sentencia de recusación (si)


TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional número 561 del 09.08.2018, caso: GUILLERMO ALFREDO COTUA ALFONZO.

"Primeramente en cuanto a la procedencia de la acción de amparo como medio para impugnar la recusación debemos señalar, como correctamente hizo la Alzada recurrida, que dicha institución no posee medio ordinario de impugnación, razón por la cual si se está en presencia de violación de derechos y garantías constitucionales el medio idóneo para el restablecimiento de estos es a través de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no se está en presencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como señaló la representación del Ministerio Público".




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