TSJ.
Sentencia de la Sala Constitucional número 561 del 09.08.2018, caso: GUILLERMO ALFREDO COTUA ALFONZO.
"Primeramente
en cuanto a la procedencia de la acción de amparo como medio para impugnar la
recusación debemos señalar, como correctamente hizo la Alzada recurrida, que
dicha institución no posee medio ordinario de impugnación, razón por la cual si
se está en presencia de violación de derechos y garantías constitucionales el
medio idóneo para el restablecimiento de estos es a través de la acción de
amparo constitucional, motivo por el cual no se está en presencia de la causal
de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como señaló la
representación del Ministerio Público".
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