TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000137
del 04.04.2013, caso: SUMINISTROS ZULIANO MARIAN
C.A., (SUZUMACA), contra INSTITUTO ZULIANO DE TRAUMATOLOGÍA, C.A.
(IZOT).
“Ello
significa, que aun cuando se realice el cotejo y se demuestre que quien firma
la factura en señal de haberla recibido es la persona a quien se le atribuye su
autoría, quien puede que no tenga facultad legal para obligar a la demandada,
ello, no constituiría un motivo suficiente para desechar la factura y restarle
eficacia probatoria, pues, habiendo sido entregada la factura al comprador, la
misma quedaría aceptada tácitamente, si éste no ha reclamado contra su
contenido dentro de los ochos días siguientes a su entrega, aun cuando la
factura no haya sido firmada por persona capaz de obligarla.
Pues, estima la
Sala que la entrega de la factura a la demandada y la firma estampada sobre
ella, aún por persona incapaz de obligarla legalmente, es una evidente demostración
de que la demandada recibió la factura, por tanto, la demandada no puede negar
que ha recibido o aceptado la factura con el sólo alegato de que la factura no
fue recibida o aceptada por ningún funcionario o persona facultada legalmente
para obligar al comprador, pues, como ya se dicho la dinámica del comercio así
lo exige”.
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