TSJ. Sentencia de la Sala Plena N° 7, publicada el
5 de marzo de 2020, caso: JORGE LUIS TORRES contra MARITIMA CATIA LA MAR, S.A.
“En este orden de ideas, se
reproduce parcialmente el texto del fallo número 95, emanado en fecha cuatro
(4) de noviembre de dos mil quince (2015) de la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, en la perspectiva de evidenciar que el criterio jurisprudencial
relativo a la ‘…extemporaneidad…’ de cualquier declaratoria de
incompetencia estando la causa en fase de ejecución se ha mantenido
sustancialmente invariable en el conjunto de pronunciamientos jurisdiccionales
que con posterioridad han abordado dicha cuestión. La referida sentencia número
95, sostuvo, al respecto, lo siguiente:
(…Omissis…)
En síntesis, hace parte de la Doctrina Jurisprudencial Patria el postulado jurídico consistente en considerar que es inadmisible toda solicitud de regulación de la competencia en causas que se encuentren en fase de ejecución de sentencias que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada, habida cuenta que dicha fase no se cataloga como un estado del proceso, en virtud de que ya finalizó la cognición del asunto y que el cumplimiento de la ejecución de la decisión debe ser llevada a cabo por el Tribunal que conoció y juzgó la disputa judicial de que se trate”.
Comentarios
Publicar un comentario