TSJ.
Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000151, del 12 de marzo de 2012,
caso: ANA TERESA CELIS DE PALAZZI y otro contra CLÍNICA EL ÁVILA
C.A.
“De dicho fallo se desprende la doctrina de esta
Sala de Casación Civil, que en referencia al traslado de prueba señala
lo siguiente:
I.- Que las pruebas simples
practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido
entre las mismas partes.
II.- Que esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las
formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto
quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio.
III.- Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades,
bien pueden apreciarse en un juicio distinto.
IV.- Que dicha posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio
primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el
artículo 204 del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente
está prevista en el artículo 270 del vigente código adjetivo civil.
V.- Que las pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor
cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son
diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer.
VI.- La prueba para que tenga validez en su traslado, debió haber sido
practicada en contradicción y control de las mismas partes.
VII.- Que su aducción al nuevo proceso sea en copia autenticada.
VIII.- Que para su valoración, al juez se le asigna una doble función
crítica, que consiste en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a
su correcto establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la
autenticidad de las copias certificadas consignadas como pruebas.
IX.- Que, al cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se
hace necesario su ratificación en el proceso donde se llevan.
X.- Que estén en juicio los mismos hechos, y
XI.- Que los pedimentos sean idénticos”.
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