CSJ.
Sentencia de la Sala Político-Administrativa, del 30 de julio de 1998, caso:
Lilia M. Ramírez contra Estados Unidos de América, Expediente N° 13.113.
“En nuestro país, es criterio
aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que los estados
extranjeros no pueden ser demandados ante los Tribunales de nuestro país, si el
hecho que motivó la demanda, fue producido dentro de la esfera de las funciones
soberanas del estado, (iure imperii); por el contrario si el estado extranjero
actuó como cualquier persona de derecho privado lo haría, estaría sometido a
nuestra jurisdicción (iure gestionis). Entre las sentencias que tratan este
punto destaca la sentencia Nº 305 de fecha 05-05-1994 de esta Sala. Ahora bien,
en el caso subjudice las presuntas lesiones personales sufridas por la
ciudadana Lilia M. Ramírez, aunque ocurrieron en el interior de la Embajada de
los Estados Unidos de América, cuando tramitaba visa para viajar a ese país,
fueron el producto de un hecho ilícito por falta de señalización en los
trabajos de construcción que allí se efectuaban. Entonces, estando en presencia
de un hecho ilícito ocurrido fuera del ámbito de las funciones soberanas de los
Estados Unidos, no se encuentran elementos que podrían conducir a declarar la
falta de jurisdicción del Juez venezolano para conocer del presente caso. Así
se declara".
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