Competencia exclusiva del Fiscal General de la República para solicitar el sobreseimiento o la desestimación de la denuncia formulados contra Altos Funcionarios.
TSJ. Sentencia de la Sala Plena N°6, del 14 de enero de 2010,
caso: HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ c/ PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ FRÍAS.
“Aun cuando el Código Orgánico Procesal Penal, la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la
Ley Orgánica del Ministerio Público no prevén los supuestos
referidos a las solicitudes de sobreseimiento o de desestimación de la denuncia
a favor del Presidente o Presidenta de la
República o quien haga sus veces, así como a favor de los demás
Altos Funcionarios, en razón de su trascendental importancia y del obligatorio
respeto a los derechos y garantías constitucionales, entre los que destaca la
seguridad jurídica, una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico
vigente permite concluir que el Fiscal o la Fiscala General de la
República , en tanto Máximo Representante del Ministerio Público, es
competente no sólo para proponer la solicitud de antejuicio de mérito, sino
también para proponer el sobreseimiento o la desestimación de la denuncia
formulados contra los señalados Altos Funcionarios, toda vez que son actos
procesales estrechamente vinculados al enjuiciamiento de éstos, razón por la
cual, tales actuaciones son competencia exclusiva del Fiscal o la Fiscala General de la
República , sin que pueda delegarse este deber –como antes se apuntó-
en ningún otro fiscal del Ministerio Público, por cuanto ello implicaría una
franca subversión al ordenamiento constitucional y una infracción al deber
legal establecido expresamente en el cardinal 5 del artículo 25 de la
Ley Orgánica que rige la organización administrativa y funcional del
Ministerio Público. Así se declara".
Comentarios
Publicar un comentario