TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia N° 323 del 9 de agosto de 2011, caso: Misaidy Beredy Pérez García c/ Albis Enrique Valbuena Sierra.
"(...) no siempre que en un hecho, objeto de una causa penal, la víctima sea persona del sexo femenino, la competencia para dirimir dicha controversia, corresponde a los tribunales especiales de violencia contra la mujer, por cuanto es ineludible que la competencia de los tribunales especiales en materia de violencia de género, va a ser determinada si la acción objeto de la causa, se realizó bajo un provecho derivado de la diferencia, inferioridad, o desigualdad por el género. Aunado a lo anterior, determinada la competencia especial de la materia de violencia contra la mujer, la condición del sujeto pasivo del hecho disvalioso, la condición de mujer, y que se haya realizado la acción por un acto sexista".
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