TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RH000188 del 17 de marzo de 2016, caso: CARMEN YOLANDA GARCÍA DE ZENINI y otros contra BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A.
“(…)
la doctrina señala que los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa no
constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie,
no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter
de juicio, sino que en ésta “…el Estado interviene para integrar la
actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante
el desarrollo de las relaciones jurídicas”.
(…Omissis…)
En todo caso, cabe destacar que la característica esencial que
imposibilita que las decisiones tomadas en los procedimientos de jurisdicción
voluntaria puedan ser conocidas en casación radica en que las resoluciones o determinaciones
tomadas en éstos no causan cosa juzgada. Así, el artículo 898 del Código de
Procedimiento Civil, establece expresamente que “…las determinaciones
del juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan juzgada, pero
establecen una presunción desvirtuables…”.
Comentarios
Publicar un comentario