TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 327 del 7 de marzo de 2008, caso:
PROMOTORA 204, C.A.
“Observa además esta Sala que el juicio interdictal fue tramitado de
acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 701 del
Código de Procedimiento Civil, vigente para la época en que el mismo se
sustanció y decidió, norma esta que no ha sido derogada por ninguna Ley ni
declarada su inconstitucionalidad por esta Sala, única con competencia para
ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 336.1 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.6
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que
no hubo subversión alguna del procedimiento ni del orden público que ameritara
la casación de oficio, la declaratoria de nulidad y consecuente reposición de
la causa”.
Comentarios
Publicar un comentario