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Procedimiento de los interdictos posesorios (Art. 701 del Código de Procedimiento Civil)

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 327 del 7 de marzo de 2008, caso: PROMOTORA 204, C.A. “Observa además esta Sala que el juicio interdictal fue tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época en que el mismo se sustanció y decidió, norma esta que no ha sido derogada por ninguna Ley ni declarada su inconstitucionalidad por esta Sala, única con competencia para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no hubo subversión alguna del procedimiento ni del orden público que ameritara la casación de oficio, la declaratoria de nulidad y consecuente reposición de la causa”.  

Control difuso vs control concentrado de la constitucionalidad

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1717 del 26 de julio de 2002, caso: Importadora y Exportadora Chipendele C.A. “Como se desprende de la doctrina y de la sentencia que fue citada,  cuando se ejerce el control difuso de la constitucionalidad, el juez, en un caso concreto, resta eficacia a una norma jurídica por considerar que es contraria al Texto Fundamental. A diferencia de lo que ocurre en el control difuso, cuando el órgano competente realiza el control concentrado de la constitucionalidad, los efectos de sus decisiones tienen un carácter general, en el entendido de que la declaratoria de nulidad de una norma que es contraria a la Constitución, expulsa a aquélla del mundo jurídico y, esa decisión, surte efectos erga omnes . A esta altura, lo importante para esta Sala es destacar que,  a través del control difuso de la constitucionalidad, el criterio que lleva al juez a considerar como inconstitucional determinada norma jurídica únicamente produce ef...

Es inadmisible el recurso extraordinario de casación en los casos de jurisdicción voluntaria

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RH000188 del 17 de marzo de 2016, caso: CARMEN YOLANDA GARCÍA DE ZENINI y otros contra BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A.   “(…) la doctrina señala que los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta  “…el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas”. (…Omissis…) En todo caso, cabe destacar que la característica esencial que imposibilita que las decisiones tomadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria puedan ser conocidas en casación radica en que las resoluciones o determinaciones tomadas en éstos no causan cosa juzgada. Así, el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que  “…las d...

Carácter personalísimo del amparo constitucional. Legitimación de los herederos en caso de fallecimiento del accionante.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1571 del 12 de julio de 2005,  caso: BRUNO SIMÓN PREKELIZ DÍAZ . “El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de  la Circunscripción  Judicial  del Área Metropolitana de Caracas el 20 de diciembre de 2004, declaró extinguida la acción de amparo constitucional, en virtud del fallecimiento de la parte accionante, con fundamento en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citando al efecto sentencia Nº 2.986 del 4 de noviembre de 2003. (…Omissis…) (…) si bien el fallecimiento de la parte agraviada o accionante tiene como efecto consecuencial la extinción de la acción de amparo constitucional, vista la alegada violación de derechos constitucionales en su persona; sin embargo ello no es óbice para que los herederos incoen nuevamente alguna acción, si éstos consideran que sus derechos constitucionales han sido violados o se encuentran amenazados de violación...

Fuero paternal

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 708 del 14 de agosto de 2017, caso: DIMAS FERNAN RIVAS VALLENILLA. “Ello así,  en virtud de todo lo expresado con fundamento en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico venezolano esta Sala establece: 1) Para la acreditación del fuero paternal, el trabajador deberá consignar acta de nacimiento o la ficha de nacimiento con los datos de identificación del recién nacido, mediante los cuales se determina su condición de progenitor, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8 de la Ley Para la Protección de las Familias, la Maternidad y de la Paternidad; 2)  No podrá beneficiarse del fuero paternal quien la alegue ante la presencia simultánea del matrimonio y del concubinato o cualquier otra unión estable de hecho, pues se desnaturalizaría el objetivo de la institución de protección familiar de fuero paternal".  

Informe técnico pericial extra litem

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000018 del 28 de enero de 2020, caso: FRIGORÍFICO LA MANSIÓN DEL ESTE C.A., y otra contra INVERSORA JEAPA C.A., y otras. “La Sala comparte los anteriores criterios doctrinales, y en consecuencia, deja sentado que el informe técnico o pericial es documento en sentido amplio, y por esa razón debe ser ratificado en el juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso la prueba que se forma en el proceso es la testimonial. Por cuanto el informe técnico queda comprendido en el testimonio, respecto del que las partes pueden interrogar y repreguntar, el contenido de éste pasa a integrar la prueba testimonial formada en el proceso, por lo que ambos –informe e interrogatorio- deben ser apreciados de acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.  (Cfr. Sentencia de 25 de febrero de 2004, Exp. 01-464, Caso: Jacinto Chaparro) ” .

Inadmisible la regulación de competencia en fase de ejecución

TSJ. Sentencia de la Sala Plena N° 7, publicada el 5 de marzo de 2020, caso: JORGE LUIS TORRES contra MARITIMA CATIA LA MAR, S.A. “En este orden de ideas, se reproduce parcialmente el texto del fallo número 95, emanado en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015) de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la perspectiva de evidenciar que el criterio jurisprudencial relativo a  la ‘…extemporaneidad…’  de cualquier declaratoria de incompetencia estando la causa en fase de ejecución se ha mantenido sustancialmente invariable en el conjunto de pronunciamientos jurisdiccionales que con posterioridad han abordado dicha cuestión. La referida sentencia número 95, sostuvo, al respecto, lo siguiente: (…Omissis…) En síntesis,   hace parte de la Doctrina Jurisprudencial Patria el postulado jurídico consistente en considerar que es inadmisible toda solicitud de regulación de la competencia en causas que se encuentren en fase de ejecución de sentencias qu...