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Informe técnico pericial extra litem

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000018 del 28 de enero de 2020, caso: FRIGORÍFICO LA MANSIÓN DEL ESTE C.A., y otra contra INVERSORA JEAPA C.A., y otras.

“La Sala comparte los anteriores criterios doctrinales, y en consecuencia, deja sentado que el informe técnico o pericial es documento en sentido amplio, y por esa razón debe ser ratificado en el juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso la prueba que se forma en el proceso es la testimonial. Por cuanto el informe técnico queda comprendido en el testimonio, respecto del que las partes pueden interrogar y repreguntar, el contenido de éste pasa a integrar la prueba testimonial formada en el proceso, por lo que ambos –informe e interrogatorio- deben ser apreciados de acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (Cfr. Sentencia de 25 de febrero de 2004, Exp. 01-464, Caso: Jacinto Chaparro).


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