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Carácter personalísimo del amparo constitucional. Legitimación de los herederos en caso de fallecimiento del accionante.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1571 del 12 de julio de 2005, caso: BRUNO SIMÓN PREKELIZ DÍAZ.

“El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de diciembre de 2004, declaró extinguida la acción de amparo constitucional, en virtud del fallecimiento de la parte accionante, con fundamento en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citando al efecto sentencia Nº 2.986 del 4 de noviembre de 2003.

(…Omissis…)

(…) si bien el fallecimiento de la parte agraviada o accionante tiene como efecto consecuencial la extinción de la acción de amparo constitucional, vista la alegada violación de derechos constitucionales en su persona; sin embargo ello no es óbice para que los herederos incoen nuevamente alguna acción, si éstos consideran que sus derechos constitucionales han sido violados o se encuentran amenazados de violación por los mismos hechos (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 795 del 4 de mayo de 2004, caso: “Elpidio Silva Tabares”)”.



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