Carácter personalísimo del amparo constitucional. Legitimación de los herederos en caso de fallecimiento del accionante.
TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1571 del 12 de julio de 2005, caso: BRUNO SIMÓN PREKELIZ DÍAZ.
“El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de
(…Omissis…)
(…) si bien el fallecimiento de la parte agraviada o accionante
tiene como efecto consecuencial la extinción de la acción de amparo
constitucional, vista la alegada violación de derechos constitucionales en su
persona; sin embargo ello no es óbice para que los herederos incoen nuevamente
alguna acción, si éstos consideran que sus derechos constitucionales han sido
violados o se encuentran amenazados de violación por los mismos hechos (Vid.
Sentencia de esta Sala Nº 795 del 4 de mayo de 2004, caso: “Elpidio Silva Tabares”)”.
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