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Entradas

El no acompañamiento junto con la demanda del instrumento fundamental no acarrea su inadmisibilidad.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 900 del 13.12.2018, caso: WILMER ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA. "De las normas transcritas no se deduce que le esté permitido al juez la posibilidad de negar la admisión de una demanda por no haberse acompañado junto con la misma el instrumento fundamental, puesto que la sanción que impone el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil es que el o los instrumentos fundamentales no puedan ser admitidos después, de allí que la decisión cuestionada se basa en un criterio erróneo del sentenciador que viola el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, aquí solicitante de revisión".

Lapso para las consignaciones arrendaticias. Criterio vinculante.

TSJ. Sala Constitucional Sentencia N° 55 del 5 de febrero de 2009, caso: Inmobiliaria 200555 C.A. "Con sujeción al criterio que se expresó, en protección de las garantías de acceso a la justicia y seguridad jurídica, los tribunales que apliquen el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo interpretarán en el sentido de que el 'vencimiento de la mensualidad' a que se refiere como punto de partida del lapso para la consignación del canon ante un Tribunal de Municipio es, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado y, en su defecto, el último día de cada mes calendario. Así se decide".

Derecho a la identidad, al nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Caso de los niños y adolescentes.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N.º 861 del 27 de octubre de 2007, expediente N.º 16-1127, Ponente: Arcadio Delgado Rosales.  “…el derecho a la identidad es un derecho humano que está conformado por los atributos, cualidades, tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la individualización de un sujeto en sociedad. El derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes es un interés jurídico superior que prevalece sobre los intereses jurídicos de otros que pueden ser los padres, terceros o el Estado. De modo tal, que dicho derecho debe leerse a la luz del principio del interés superior del niño que obliga a que todas las decisiones que se adopten en las que se vean ellos afectados, la consideración primordial será su interés y ello significa que no debe pugnar ningún otro hecho contra el derecho a poseer y existir con nombre, apellidos y nacionalidad.  En cuanto al nombre, entendido como aquel rótulo que permite d...

Noviazgo sin cohabitación no es unión estable de hecho.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 245 del 6/5/2015, caso: MARÍA CAROLINA RINCÓN IBARRA, contra AGUSTÍN PABLO DE NOBREGA CORREIA. “La parte actora, alegó noviazgo, no convivencia permanente ni cohabitación o vida en común (con hogar común), o en otras palabras, una unión estable equiparable al matrimonio. El demandado, por otra parte, en su escrito de contestación, expresamente negó la convivencia o cohabitación entre las partes. Aunado a lo anterior, observa esta Suprema Jurisdicción Civil, que el Juez Superior transcribe gran parte del fallo del tribunal de la cognición como fundamento de su decisión para así proceder a confirmar la sentencia apelada; y además, omite el pronunciamiento relativo a las fechas de inicio y de culminación de la presunta relación concubinaria, actuaciones éstas que generan la nulidad de la hoy recurrida en casación. Por lo antes expuesto, concluye la Sala, que el Juez Superior, violó el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimie...

Valor probatorio de los correos electrónicos.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC. 000274 del 30.05.2013, caso: ORIÓN REALTY C.A., contra FRANKLIN DEL VALLE RODRIGUÉZ ROCA. "De conformidad con la citada ley especial, el valor probatorio de los mensajes de datos, es asimilable al de los documentos escritos y están sujetos a las regulaciones que plantea el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil en lo referido a la prueba libre, por lo que el juez superior al apreciarlos con el mismo valor que se les da a las copias o reproducciones fotostáticas, aplicó correctamente el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, al caso concreto".

Interpretación del principio de preclusión en la casación civil.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 20 del 05/03/2021, caso: FREDDY RAFAEL GÓMEZ RIVAS contra JULIO ANTONIO MEDINA GIRAL “La nueva interpretación que hace esta Sala de Casación Civil, sobre la preclusión o eventualidad procesal, no abrevia el lapso, tal cual pudiera entenderse, en un supuesto negado, que colide con el artículo 204 procesal, pues se les concede a las partes los lapsos que el código procesal señala, es decir, se le otorga,  plenamente al formalizante, el lapso de 40 días calendario consecutivo, para formalizar, se le garantiza en su totalidad el debido proceso, pero si esa parte, a través del principio dispositivo, decide ejercer su formalización en el quinto (05) día calendario consecutivo de los cuarenta (40) otorgados por el Código, ejerciendo plenamente, su derecho de defensa a través del desarrollo del mecanismo o recurso de formalización,  allí,  nacería su preclusión procesal , agota su oportunidad para el ejercicio del recurso, pues se...

Validez de los actos procesales anticipados.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 777 del 18.06.2015, caso: JOSEFINA EULALIA GUAREGUA. “Este Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que los actos procesales efectuados en forma anticipada deben considerarse válidamente propuestos, toda vez que los mismos manifiestan el interés inmediato de la parte afectada en hacer valer sus derechos (Vid. S.S.C. N° 2595, del 11 de diciembre de 2001). De allí, que se estime que en efecto el juez accionado al estimar que las pruebas fueron extemporáneas por anticipadas, violó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, por no permitir con tal proceder, que se analizaran y probaran los alegatos llevados a los autos, cuando lo procedente era considerarlos tempestivos y válidos. Bajo esta argumentación, la Sala declara con lugar la presente acción de amparo, ejercida por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, como apoderada judicial de la ciudadana Josefina Eulalia Gu...