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Entradas

Indexación de las prestaciones sociales de los funcionarios públicos.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 391 del 14/05/2014, caso: MAYERLING DEL CARMEN CASTELLANOS ZARRAGA “…esta Sala estima que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución”.

Medidas cautelares. Prohibición de innovar.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº  347 del 31/05/2017, caso: RICARDO DE ARMAS DÁVILA “La prohibición de innovar tiene por objeto, según expresa la jurisprudencia argentina, ‘el de asegurar la  igualdad  de las partes ante la contienda judicial, pues es regla de derecho que, pendiente un pleito, no pueda cambiarse de estado la cosa objeto del litigio para que no sea trabada la acción de la justicia, y pueda ser entregada la cosa litigiosa al que deba recibirla'. Impide ‘que las partes innoven en la situación de hecho o de derecho existente al iniciarse la controversia (...), asegurando un efecto típico de la sentencia, cual es su retroactividad al tiempo de la demanda’ (43). El art. 230 del código mencionado expresa: ‘Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que: 1) el derecho fuere verosímil; 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la

Avocamiento ante la Sala de Casación Penal requiere facultad expresa.

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia N.º 22 del 17/03/2021, caso:  AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA “…esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar lo establecido en la sentencia N° 017, del 13 de febrero de 2017, en la cual respecto de la legitimación en el avocamiento, señaló lo siguiente: ‘(…) [E]n el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal (…)’. En consecuencia, visto que la legitimación de las partes al solicitar la figura de avocamiento debe ser expresa y en el caso de autos la misma no se cumple, así como no consta documentación alguna que demuestre a este Tribunal Supremo de Justicia la existencia de la gravedad de sus delaciones, es forzoso para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE l

Apelación en ambos efectos juicio breve cuantía menor de 500 U.T.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 713 del 17 de junio de 2015, caso:  ELÍAS TARBAY ASSAD. “(…) ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: ´Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, mediante la cual se asienta el criterio en relación a la integración de la norma contenida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil con los artículos 288 y 290 eiusdem, a los fines de establecer el recurso de apelación en ambos efectos de las causas tramitadas bajo el juicio breve cuya cuantía sea inferior a 500 unidades tributarias, criterio éste que deberá ser aplicado en las causas donde aún no haya sido dictada sentencia definitiva”.

Delitos de conducta permanente.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1747 del 10/08/2007, caso: Casimiro José Yánez “…de acuerdo a la doctrina penal, los delitos de conducta permanente  ‘son aquellos tipos en los que la conducta del sujeto activo se prolonga en el tiempo, de tal manera que su proceso consumativo perdura mientras no se le ponga fin por propia determinación del agente, como resultado de maniobra de la víctima o en razón de las circunstancias ajenas a los protagonistas de la acción’  (Reyes Echandía, Alfonso. ‘ Tipicidad’ . Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 1999. página 140)’. El delito permanente  ‘supone el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor (…); dicho mantenimiento sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica’  (Mir Puig, Santiago.  ‘Derecho Penal. Parte General’.  Editorial PPU. Barcelona, España. 1990. página 216). Entre los delitos de conducta permanente ten

Integración oficiosa del litisconsorcio. Reposición solo a petición del tercero.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil N.º 51, del 19/3/2021, caso: MIGUEL DA SILVA LOUREIRO contra CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ JARDIM Y OTRO. “(…) verificado por el juez,  en cualquier estado de la causa, que existe un defecto en la integración del litis-consorcio necesario, el juez está en la obligación de ordenar de oficio su integración . Por lo tanto, el juez respectivo al advertir un litisconsorcio pasivo necesario en la causa debe estar atento a resguardar en primer orden los principios:  pro actione , de economía procesal, seguridad jurídica, así como en definitiva del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el sentenciador en ejercicio de su función correctiva y saneadora del proceso tiene la facultad de integrar de oficio la relación jurídico procesal. (…Omissis…) Asimismo, deja establecido la Sala que de ser incumplido el llamado al tercero en el auto de admisión, ello no dará lugar a la reposición automática durante la tramitación en el juicio, pues lo procedent

Reposición inútil en juicio por cobro de bolívares.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC. 000697, del 6 de noviembre de 2012, caso: Constructora Amaranta C.A., contra Constructora Norberto Odebrecht S.A. “La sentencia impugnada, está ordenando precisamente, aquello que prohíbe la Constitución, es decir, una reposición inútil, porque encontrándose ya el proceso en segunda instancia, tal reposición al estado de declarar nulo el auto de admisión así como todas las actuaciones posteriores, constituye una pérdida procesal contraria a los postulados que permiten una justicia eficaz, sin reposiciones inútiles. Irrumpe de esta manera la sentencia impugnada, contra el principio de la estabilidad o equilibrio procesal contemplado en la citada disposición, lesionando con ello el derecho de defensa de la accionante. De manera, que inexplicablemente, la recurrida en la parte motiva, no obstante que hubo oposición al decreto intimatorio, contestación de la demanda y, que el proceso devino por efecto de la oposición formulada, en juicio ordin