No es posible desistir de forma absoluta o total de las pretensiones por intereses colectivos y difusos.
TSJ.
Sala Constitucional. Sentencia Nº 1459 del 11 de noviembre de 2014, caso:
HÉCTOR R. BLANCO-FOMBONA CASTILLO y otro contra LABORATORIOS BAYER, S.A., y
otros.
“(…)
aun cuando el orden jurídico le otorga a los particulares el derecho a
interponer acciones en protección de derechos colectivos y difusos, bajo los
parámetros que el mismo dispone, no menos cierto es que ello no les otorga,
cuando menos de manera absoluta, el derecho a desistir de tales acciones, pues
ello pudiera implicar concederles la facultad de disponer de los derechos
colectivos que subyacen a estas particulares demandas, expresión del Estado
Social de Derecho y de Justicia, que trasciende los intereses particulares para
encontrarse con una dimensión de aspiraciones colectivas que apuntan de forma
más estrecha y generalizada a la solidaridad, al bien común y a la paz, entre
otros valores, funciones y fines del ordenamiento jurídico.
Sin
lugar a dudas, el presente asunto trasciende los derechos e intereses de los
demandantes, y, más, allá, se incardina con el orden público constitucional, al
constituir el objeto de la presente demanda la tutela del derecho a la salud de
los usuarios de medicamentos en el espacio geográfico de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual no puede ser objeto de disposición por parte
de los demandantes”.
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