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No es posible desistir de forma absoluta o total de las pretensiones por intereses colectivos y difusos.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 1459 del 11 de noviembre de 2014, caso: HÉCTOR R. BLANCO-FOMBONA CASTILLO y otro contra LABORATORIOS BAYER, S.A., y otros.

“(…) aun cuando el orden jurídico le otorga a los particulares el derecho a interponer acciones en protección de derechos colectivos y difusos, bajo los parámetros que el mismo dispone, no menos cierto es que ello no les otorga, cuando menos de manera absoluta, el derecho a desistir de tales acciones, pues ello pudiera implicar concederles la facultad de disponer de los derechos colectivos que subyacen a estas particulares demandas, expresión del Estado Social de Derecho y de Justicia, que trasciende los intereses particulares para encontrarse con una dimensión de aspiraciones colectivas que apuntan de forma más estrecha y generalizada a la solidaridad, al bien común y a la paz, entre otros valores, funciones y fines del ordenamiento jurídico.

Sin lugar a dudas, el presente asunto trasciende los derechos e intereses de los demandantes, y, más, allá, se incardina con el orden público constitucional, al constituir el objeto de la presente demanda la tutela del derecho a la salud de los usuarios de medicamentos en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no puede ser objeto de disposición por parte de los demandantes”.



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