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No toda norma que contenga sanciones restrictivas de la libertad es necesariamente una norma penal. Caso del incumplimiento de un mandamiento de amparo cautelar. Interpretación vinculante del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 245 del 9 de abril de 2014, caso: SALAS & AGENTES ADUANEROS ASOCIADOS, C.A. y otros contra SALVATORE LUCCHESE SCALETTA.

“En ese orden de ideas, debe advertirse que no toda norma que contenga sanciones restrictivas de la libertad es necesariamente una norma penal, tal como lo ha reconocido esta Sala en su jurisprudencia reiterada y pacífica. En efecto, este Máximo Tribunal de la República ha sostenido la constitucionalidad de varias disposiciones que permiten a los jueces y juezas  que, en ejercicio de su potestad ordenadora de los procesos jurisdiccionales, apliquen las sanciones previstas en las leyes correspondientes. Ejemplos de esas normas se encuentran los artículos 24 y 98 del Código de Procedimiento Civil, 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 42, 48, 170 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales le ordenan a los jurisdicentes a imponer sanciones, inclusive de arresto (que hoy día, materialmente hablando, no reporta mayores diferencias con la prisión, tal y como se apreciará en los párrafos que siguen), en contra de algunos intervinientes que, en los diversos procesos judiciales actúen, de mala fe, temerariamente o, en fin, de manera contraria a la ética positivizada en la ley”.


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