Oposición de parte al decreto de medidas cautelares en los juicios por intereses colectivos y difusos.
TSJ.
Sala Constitucional. Sentencia Nº 387 del 7 de abril de 2015, caso: Prótesis
mamarias “PIP”.
De
acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia “Cuando se acuerde alguna medida cautelar, transcurrirá un lapso
de tres días de despacho para la oposición. Si hubiere oposición, se abrirá
cuaderno separado y se entenderá abierta una articulación de tres días de
despacho para que los intervinientes promuevan y evacuen pruebas.” Por
aplicación supletoria del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil dicho
lapso comenzará a contarse bien desde la ejecución de la medida o desde las
notificaciones la última de los sujetos contra los que opere el decreto.
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